En el marco de una acción por daños y perjuicios promovida contra EDESUR, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sucedió a partir de una acción de hábeas data intentada por el profesional, a fin de que la empresa eliminara cualquier asociación entre su nombre y expresiones que aludieran a información falsa que perjudicaba su honor y reputación profesional.
Una decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal concedió con efectivo suspensivo la apelación planteada por Telecom contra la decisión de la Secretaría de Comercio que suspendió la operación de concentración económica de Telefónica.